No hay lesión psíquica si no lo dice un médico, aunque asesinen a tu madre

El día 24 de septiembre de 2018 José Pablo atacó con 83 cuchilladas a Lorena (nombres figurados), terminando por degollarla y causarle la muerte mientras ésta dormía. Sobre las 6 de la mañana, abandonó el domicilio, dejando solas a las dos hijas comunes de 4 y 2 años, durante unas siete horas, hasta que sus lloros alertaron a una vecina.

Una de las niñas ha presentado y presenta afectación psicológica asociada a estrés postraumático; con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual, de mal pronóstico. La otra presentó mutismo y otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático, con pronóstico incierto. Durante su estancia en el hogar de protección recibieron al menos 22 sesiones de terapia cada una. Ambas continúan recibiendo terapia en la actualidad.

El autor fue condenado a 25 años por el asesinato, a 2,5 años por delito de abandono a las menores, 1 año y 8 meses por el delito de maltrato habitual, y a 4 años de prisión por cada uno del delito de lesión psíquica a cada una de las menores.

El Recurso de Casación núm.: 10266/2022 P, en STS 778/2022, 22 de Septiembre de 2022 anula el delito de lesiones a las menores porque no ha sido dictaminada la necesidad de tratamiento por un médico, da igual de qué especialidad o incluso sin ella. El artículo 147.1 del CP exige, para considerarla incluidas en el mismo, que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, precisando a continuación que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento.  Esto es fácilmente aceptable y comprensible, por cuanto existen intervenciones de vigilancia y seguimiento que no son propiamente facultativas, de intervención, sino preventivas. Sigue la sentencia, en sus antecedentes, que «el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo, pues en la interpretación que del mismo ha realizado la doctrina y la jurisprudencia».

Es decir, que aunque los psicólogos clínicos están plenamente capacitados para diagnosticar en la sanidad pública, no lo están para que su diagnóstico sea reconocido por la jurisprudencia como determinante de lesión psíquica. Va siendo hora de que los Colegios Profesionales de la Psicología defiendan la capacitación de sus especialistas en el diagnóstico. O entramos en el siglo XXI o nos quedamos en el XIX.

En un juicio hace dos semanas al que asistí, un médico forense, no especialista en psiquiatría ni psicología, negaba la existencia de estrés postraumático en una víctima de acoso laboral, sin evaluarla, ni tener acceso a su historia clínica, ni a su evaluación psicométrica ni a su informe pericial porque «no había tenido un accidente de tráfico o similar». Porque yo lo valgo. Con todo lo médico que era, no había oído hablar del trauma complejo, ni por lo visto puede explicar cómo se puede inducir trauma en los malos tratos psíquicos.  Si no te atropella un coche o te violan por asalto, no hay nada que hacer.

Aunque reconoce el grave daño psíquico sufrido por las menores, afirma la sentencia que «no está claramente establecido si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad». Con todos mis respetos al Tribunal, esto ya es cogérsela con papel de fumar.